Nuevo régimen para las entidades que asesoran y comercializan Productos MiFID

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la semana pasada su Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora.

A continuación, se expone un resumen del análisis que la firma de asesoramiento regulatorio financiero finReg360 y EY Legal & Regulatory Watch han realizado sobre la misma.

  • La guía reconoce como requisito indispensable que las Entidades aseguren que el personal que Informe y Asesore disponga del nivel de conocimientos adecuados para desempeñar su actividad.
  • Incumplir con esta obligación podría suponer la consideración de falta de medios adecuados para ejercer la actividad por parte de las Entidades que no cumplan, bajo el régimen sancionador de servicios de inversión.
  • No obstante, la guía matiza que disponer de conocimientos adecuados por parte de quien informa o asesora no es garantía de una adecuada prestación del servicio, si bien constituye un requisito imprescindible para ello.

Criterios que las Entidades deberán observar para la definición de su modelo de Formación de empleados y agentes que Informen y Asesoren a clientes:

Deben cumplir Entidades de Crédito, Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que presten servicios de inversión en España

Afecta a la prestación de servicios de intermediación (solo ejecución y comercialización en la medida en que a través de ellos se facilite información sobre productos MiFID) y asesoramiento.

Principio de Proporcionalidad en la definición del Modelo de Formación de la Entidad:

El criterio de proporcionalidad que se debe seguir para asegurar el cumplimiento de la Guía, además de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades, el tipo de clientes a los que presta servicios, el tamaño de la plantilla, la implantación nacional o internacional y la estructura que, en el área de formación, pueda tener la entidad financiera, deberá asimismo tener en cuenta la complejidad de los instrumentos financieros sobre los que informa o asesora.

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¿Cómo afectan las nuevas condiciones a la Función de Cumplimiento?:

Es la Función responsable de aplicar los controles de cumplimiento que determine el Órgano de Administración para asegurar el cumplimiento de los Criterios establecidos en la Guía Técnica sobre todos los aspectos de la misma: Formación, cualificación, experiencia, etc.

La función de cumplimiento normativo es la Responsable en la Entidad de evaluar y revisar el cumplimiento por la entidad de su deber de asegurar que el personal relevante posee los conocimientos y competencias adecuadas y conoce las políticas y procedimientos internos de la entidad.

Deberá establecer controles para evidenciar su actividad de evaluación y revisión.

¿Cuáles son las titulaciones que servirán?:

En relación con la acreditación de la formación a través de títulos oficiales otorgados en otros Estados miembro, bastará con que Cumplimiento Normativo verifique que los mismos están incluidos, en su caso, en la Lista publicada por la correspondiente Autoridad Nacional Competente. Eliminando así la necesidad que tuviera que acreditarlo la propia unidad.

¿Qué tipo de registros servirán a la CNMV para supervisar el Modelo de Formación?

Registros creados a nivel de cada empleado

Experiencia mínima exigida: seis meses a jornada completa o el doble a jornada parcial. En caso de tutelaje, un máximo posible de 4 años.

Asimismo, tal y como indica la guía, las entidades, deberán poner a disposición de la CNMV cualquier información relativa a los títulos o certificados incluidos en la Lista de la CNMV que ésta pudiera requerir en el ejercicio de sus labores de supervisión.

A efectos de asegurar los conocimientos del personal relevante, podrá tenerse también en cuenta, la formación adquirida en otras entidades financieras.

Además, y como novedad, los exámenes realizados deberán estar a disposición de la CNMV durante 5 años.

En el siguiente link se incluye el enlace al documento de CNMV:

http://cnmv.es/portal/Legislacion/Guias-Tecnicas.aspx

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