La Dirección General de Tributos confirma la exención de IVA en el asesoramiento prestado a Sociedades de Inversión Colectiva.

En julio de 2014, la Asociación Española de Empresas de Asesoramiento Financiero presentó a la Dirección General de Tributos una consulta sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la prestación de asesoramiento financiero a Instituciones de Inversión Colectiva y a Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. La consulta fue promovida por Arcano, a través de Carlos Trinchant e impulsada por la Junta Directiva de ASEAFI. El desarrollo de la misma estuvo a cargo de la comisión sobre normativa y regulación, liderada Por Marta Eizaguirre, y fue preparada por el despacho de abogados Uría Menéndez, contratado para tal fin.

La consulta está fundamentada en la Directiva 77/388/CEE, de 28 de Noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre Valor Añadido, que establece la exención de las actividades de «gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros» en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, se cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de Marzo de 2013 (asunto C-275/11), en la que el Tribunal concluye que los servicios de asesoramiento en inversión de valores mobiliarios a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva están incluidos dentro de la exención, por tener una vinculación intrínseca con su actividad propia.

La semana pasada se recibió contestación de la Dirección General de Tributos en la que confirma que los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras, en los términos expuestos en la sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, prestados a una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva están exentos del Impuesto sobre Valor Añadido conforme a lo establecido en el artículo 20. Uno. 18º, letra g) de la Ley 37/1992. Dicha exención, en su caso, se predica tanto de los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras prestados directamente a una Institución de Inversión Colectiva, como de los prestados a una sociedad gestora de esta última y siempre que se trate de servicios consistentes en formular recomendaciones de compra y venta de activos.

Consulte aquí los documentos de consulta y contestación:

consulta

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